Hoy, 15 de mayo, es el Día Internacional de las Familias, por eso, es un buen momento para recordar los permisos y medidas que señala nuestra normativa laboral, para hacer efectivo el derecho de conciliación a la vida familiar y laboral.
Entre los más destacados, estarían los siguientes:
.El derecho a reducción de jornada por cuidado de un hijo/a menor de 12 años: viene regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y establece que quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Así la concreción horaria y la determinación de este permiso, corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
.Otra de las medidas que las personas trabajadoras podemos solicitar para hacer efectivo el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral es la adaptación de la jornada laboral, la cual, se detalla en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los mismos cumplan 12 años.
De igual forma, en la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
.Y por último, debemos hacer referencia a la excedencia por cuidado de familiares, la misma, viene recogida en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También disponen del mismo derecho, en este caso de duración no superior a dos años, salvo que se contemple una duración mayor en convenio colectivo, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el párrafo anterior, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras.
También es importante destacar, que el periodo en el que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, le será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
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