El
Consejo de Ministros aprobó el 21 de mayo de 2024, la modificación de Estatuto de los Trabajadores en
lo dispuesto en su artículo 49.1 e) para la eliminación como causa de
extinción del contrato de trabajo, la declaración de una incapacidad
permanente.
Esta reforma permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Así, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente absoluta o total, y será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo.
La posibilidad de extinguir
el contrato se condiciona a partir de esta reforma a la voluntad de la persona
trabajadora, que podrá solicitar bien una adaptación del puesto de trabajo razonable
o incluso el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con
su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Este cambio surge del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea. De hecho, ya existen varias sentencias que
estaban declarando la nulidad de los despidos cuando ha habido extinción
automática del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total o absoluta.
La eliminación de esta extinción
automática del contrato, en los casos en que la persona trabajadora accede a la
situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite
proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad.
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