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Reforma del Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1 letra e)

 




El Consejo de Ministros aprobó el 21 de mayo de 2024, la modificación de Estatuto de los Trabajadores en lo dispuesto en su artículo 49.1 e) para la eliminación como causa de extinción del contrato de trabajo, la declaración de una incapacidad permanente.

Esta reforma permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

Así, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente absoluta o total, y será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo.

La posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a partir de esta reforma a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar bien una adaptación del puesto de trabajo razonable o incluso el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Este cambio surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De hecho, ya existen varias sentencias que estaban declarando la nulidad de los despidos cuando ha habido extinción automática del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total o absoluta.

La eliminación de esta extinción automática del contrato, en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad.

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